21 abril, 2013

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. Alquilas o Vendes tu casa???.. Esto te interesa...

El pasado 6 de Abril se aprobó el RD 235/2013 por el que, entre otras cosas, se hace obligatorio para todos los contratos (a partir del 1 de Junio) de compra/venta y alquiler incorporar este certificado, realizado por técnicos competentes cualificados (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros técnicos).

No solamente es tener el certificado para la firma del contrato, sino que todos los anuncios de alquiler a partir de esa fecha deben estar acompañados de la pegatina de eficiencia energética (como los frigoríficos). ¡OJO INMOBILIARIAS!

También para contratar los suministros energéticos hace falta el certificado, aunque sí no se tiene, y no se han realizado modificaciones en la vivienda, basta con presentar un certificado de exención.

En el caso de no tener el certificado, varias cosas, primero que no podremos contratar suministros energéticos, segundo que se pueden declarar nulos los contratos de compra venta o alquiler ya que no hemos informado correctamente a nuestro cliente y le deberemos indemnizar, y por último supondría una sanción administrativa por la ley del consumidor de como mínimo 3000€.

 El precio recomendado por la redacción de dicho certificado (en la zona de Andalucía) sería de entre 250 y 350€ de media para este tipo de certificados.

La normativa a nivel estatal está aquí: BOE. Es la que sustituye al antiguo 47/2007 que queda derogado al entrar en vigor este.


A parte, algunas comunidades autónomas tienen otro mas restrictivo que, cumpliendo el restrictivo, te aseguras que cumples el estatal. En el caso de Andalucía sería: VER

Básicamente podríamos decir que si a nivel estatal basta con tener el certificado energético, en Andalucía a parte, como mínimo debemos ser una letra D para que el certificado sea APTO.

Para el cálculo de dicho certificado, se aprueban como documentos reconocidos el uso del C3 y C3X.

En el siguiente enlace, puedes informarte sobre que programa elegir: VER 

Si optas por un método simplificado: VER 

A partir de Junio, como hemos dicho, es obligatorio tener el certificado y lo debe pagar el propietario de la vivienda antes de poner la vivienda a la venta, si no se llega a la D tienes que adoptar las medidas necesarias para ello o el contrato no será válido.

Enlaces Recomendados: Ministerio de Industria



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